PROGRAMA PERMANENTE DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA
Instituto Superior del Profesorado
“Dr. Joaquín V. González”
PROGRAMA
PERMANENTE DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA
El PPIP es creado en el año 2005 en el marco de la Ley del “Plan de
igualdad real de oportunidades y
trato entre varones y mujeres”
Buenos Aires, 5 de
agosto de 2000.-
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza
de Ley
PLAN DE IGUALDAD REAL
DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES
Capítulo I– Disposiciones generales –
Fines y Objetivos.
Artículo 1º.– Plan de Igualdad. Créase
el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.– Objeto. El plan
establecido por la presente Ley tiene como objeto garantizar a las mujeres el
pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover
la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como
lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución
Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país.
Artículo 3º.– Definición de la
discriminación. Se entiende por discriminación de género la existencia de
leyes, actos jurídicos o administrativos, las ausencias o deficiencias legales
o reglamentarias y las situaciones fácticas que impliquen distinción, exclusión
o restricción y que tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas ,
en razón de su género.
Artículo 4º.– Medidas de acción
positiva. No se considera discriminación por razón de género las medidas de
acción positiva que establezcan distinciones, restricciones o preferencias con
el fin de promover o garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato
entre mujeres y varones.
Artículo 5º.– Incorporación de la
perspectiva de género. El Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de
género en:
a. el diseño y ejecución
de sus políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se
deriven.
b. la presentación de
informes que eleve el Gobierno de la Ciudad a los comités de seguimiento de
convenciones y a los organismos nacionales e internacionales.
c. la elaboración de
todas las estadísticas y la información resultante de las diversas áreas.
Artículo 6º.– Garantías. El Gobierno de
la Ciudad garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y
mujeres a través de políticas, planes, programas y servicios integrales en las
esferas civiles, políticas, económicas, sociales, laborales, educativas,
culturales y de cualquier otra índole. Los poderes e instituciones de la Ciudad
deben dar efectivo cumplimiento a los derechos consagrados en la presente ley.
Artículo7º.– Medidas
antidiscriminatorias. El Gobierno de la Ciudad toma las medidas y ejerce los
controles necesarios para impedir discriminación alguna por razón de género,
tanto en el ámbito público como en el privado, y elimina los obstáculos de
hecho y de derecho que impiden la igualdad real de derechos, de oportunidades y
de trato entre varones y mujeres.
Artículo8º.– Interpretación. Los
poderes e instituciones de la Ciudad deben dar a las leyes, decretos,
reglamentos, actos administrativos y todo otro acto jurídico, la interpretación
que resulte más favorable a la igualdad real de oportunidades y de trato entre
mujeres y varones.
Artículo 9º.– Objetivos Son objetivos
del Plan de Igualdad:
a. la inserción
económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a puestos de
decisión y la integración en las políticas de desarrollo, en condiciones
igualitarias para mujeres y varones.
b. la participación en
condiciones de paridad de mujeres y varones en los procesos de elaboración y
transmisión de conocimientos en todos los niveles y en el desarrollo de
opciones educativas y profesionales.
c. investigaciones y
campañas tendientes a hacer visible y cuantificar el aporte de varones y
mujeres en el trabajo doméstico y familiar y su contribución a la economía.
d. el reparto equitativo
de las tareas y responsabilidades domésticas y familiares.
e. la integración de
mujeres y varones en condiciones de igualdad en las políticas de desarrollo.
f. la investigación y
diseño de los programas socio–sanitarios que afectan a las mujeres en
particular.
g. el estímulo a la
labor de las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y la
igualdad de oportunidades y su participación en la implementación de las
acciones previstas en la presente ley.
Capítulo II – Áreas del Plan de Igualdad.
Artículo13º.– Educación, ciencia y tecnología. En
las áreas de Educación, Ciencia y Tecnología deben desarrollarse políticas y
acciones tendientes a:
a. promover la
participación equitativa de mujeres y varones en todos los procesos educativos
y de producción y transmisión del conocimiento.
b. producir las
modificaciones necesarias en los planes de estudio, programas, métodos, textos
y material didáctico para promover la igualdad de oportunidades, eliminando los
estereotipos sexistas de los contenidos y las prácticas educativas.
c. capacitar y
sensibilizar a los/las docentes de todos los niveles en esta temática.
d. incluir la educación
sexual en base a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en
la presente ley en los planes de enseñanza destinados a adolescentes en el
sistema educativo.
e. remover los
obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a los niveles más elevados
de la docencia y de la investigación en las diversas áreas.
f. promover la
investigación relacionada con los estudios de género.
g. desarrollar programas
adecuados a los intereses y necesidades de las mujeres adultas, con el objetivo
de eliminar el analfabetismo, completar los niveles educativos y promover su
acceso a la cultura, al trabajo, el descanso y la recreación.
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