PROGRAMA PERMANENTE DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA

Instituto Superior del Profesorado 

“Dr. Joaquín V. González”

PROGRAMA PERMANENTE DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA


El PPIP es creado en el año 2005 en el marco de la Ley del “Plan de igualdad real de oportunidades y 
trato entre varones y mujeres”



Buenos Aires, 5 de agosto de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley

PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES
Capítulo I– Disposiciones generales – Fines y Objetivos.
Artículo 1º.– Plan de Igualdad. Créase el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.– Objeto. El plan establecido por la presente Ley tiene como objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país.
Artículo 3º.– Definición de la discriminación. Se entiende por discriminación de género la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, las ausencias o deficiencias legales o reglamentarias y las situaciones fácticas que impliquen distinción, exclusión o restricción y que tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas , en razón de su género.
Artículo 4º.– Medidas de acción positiva. No se considera discriminación por razón de género las medidas de acción positiva que establezcan distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover o garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones.
Artículo 5º.– Incorporación de la perspectiva de género. El Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de género en:
a.     el diseño y ejecución de sus políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven.
b.     la presentación de informes que eleve el Gobierno de la Ciudad a los comités de seguimiento de convenciones y a los organismos nacionales e internacionales.
c.     la elaboración de todas las estadísticas y la información resultante de las diversas áreas.
Artículo 6º.– Garantías. El Gobierno de la Ciudad garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres a través de políticas, planes, programas y servicios integrales en las esferas civiles, políticas, económicas, sociales, laborales, educativas, culturales y de cualquier otra índole. Los poderes e instituciones de la Ciudad deben dar efectivo cumplimiento a los derechos consagrados en la presente ley.
Artículo7º.– Medidas antidiscriminatorias. El Gobierno de la Ciudad toma las medidas y ejerce los controles necesarios para impedir discriminación alguna por razón de género, tanto en el ámbito público como en el privado, y elimina los obstáculos de hecho y de derecho que impiden la igualdad real de derechos, de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
Artículo8º.– Interpretación. Los poderes e instituciones de la Ciudad deben dar a las leyes, decretos, reglamentos, actos administrativos y todo otro acto jurídico, la interpretación que resulte más favorable a la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones.
Artículo 9º.– Objetivos Son objetivos del Plan de Igualdad:
a.     la inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo, en condiciones igualitarias para mujeres y varones.
b.     la participación en condiciones de paridad de mujeres y varones en los procesos de elaboración y transmisión de conocimientos en todos los niveles y en el desarrollo de opciones educativas y profesionales.
c.     investigaciones y campañas tendientes a hacer visible y cuantificar el aporte de varones y mujeres en el trabajo doméstico y familiar y su contribución a la economía.
d.     el reparto equitativo de las tareas y responsabilidades domésticas y familiares.
e.     la integración de mujeres y varones en condiciones de igualdad en las políticas de desarrollo.
f.      la investigación y diseño de los programas socio–sanitarios que afectan a las mujeres en particular.
g.     el estímulo a la labor de las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y su participación en la implementación de las acciones previstas en la presente ley.

Capítulo II – Áreas del Plan de Igualdad.
Artículo13º.– Educación, ciencia y tecnología. En las áreas de Educación, Ciencia y Tecnología deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:

a.     promover la participación equitativa de mujeres y varones en todos los procesos educativos y de producción y transmisión del conocimiento.
b.     producir las modificaciones necesarias en los planes de estudio, programas, métodos, textos y material didáctico para promover la igualdad de oportunidades, eliminando los estereotipos sexistas de los contenidos y las prácticas educativas.
c.     capacitar y sensibilizar a los/las docentes de todos los niveles en esta temática.
d.     incluir la educación sexual en base a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la presente ley en los planes de enseñanza destinados a adolescentes en el sistema educativo.
e.     remover los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a los niveles más elevados de la docencia y de la investigación en las diversas áreas.
f.      promover la investigación relacionada con los estudios de género.
g.     desarrollar programas adecuados a los intereses y necesidades de las mujeres adultas, con el objetivo de eliminar el analfabetismo, completar los niveles educativos y promover su acceso a la cultura, al trabajo, el descanso y la recreación.
h.     promover la participación de las niñas y de las mujeres en todas las actividades deportivas.








Comentarios